Tener una cuenta bancaria, un apartamento o inversiones fuera de Colombia no genera, por sí solo, un impuesto adicional. Pero si usted es residente fiscal en Colombia, sí puede generarle la obligación de informarlo a la DIAN a través de la declaración de activos en el exterior. No presentarla, o presentarla mal, sí tiene consecuencias.
¿Quién debe presentarla?
Deben declarar los contribuyentes del impuesto sobre la renta —personas naturales o jurídicas, residentes fiscales en Colombia— que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, cuyo valor patrimonial a 1 de enero del año sea igual o superior a 2.000 UVT.
Es una declaración informativa: no liquida ni paga impuesto directamente, pero es la base sobre la que la DIAN cruza información con la declaración de renta y con el impuesto al patrimonio, cuando aplica.
¿Qué activos se deben incluir?
- Cuentas bancarias y de ahorro en el exterior
- Inversiones en acciones, bonos y otros títulos valores
- Bienes inmuebles (apartamentos, casas, lotes)
- Vehículos y embarcaciones
- Derechos en sociedades, fideicomisos o fondos de inversión en el exterior
Plazos
Los plazos varían según el tipo de contribuyente: grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales tienen calendarios distintos, y las personas naturales suelen ser el último grupo en el calendario del año (usualmente entre agosto y octubre). Como los plazos se fijan cada año por decreto, conviene verificar el calendario tributario vigente antes de cada vencimiento.
¿Qué pasa si no la presento o la presento tarde?
Al ser una obligación informativa y no de pago, muchas personas la subestiman, pero la omisión, el error o la extemporaneidad generan sanciones que se calculan sobre el valor de los activos no declarados o declarados incorrectamente, y pueden crecer rápidamente con el tiempo transcurrido.
Casos que generan más dudas
- Colombianos que emigraron y no saben si siguen siendo residentes fiscales (vea nuestro artículo sobre residencia fiscal).
- Herencias o donaciones recibidas en el exterior.
- Participación en fideicomisos o fundaciones de interés privado, donde no siempre es claro cómo valorar el derecho.
- Cuentas conjuntas con cónyuge o familiares no residentes.
Nuestra recomendación
Antes de cada vencimiento, revise con su asesor el valor patrimonial de sus activos en el exterior a 1 de enero, especialmente si tuvo movimientos importantes durante el año anterior (compra o venta de inmuebles, nuevas inversiones, cambios en tasa de cambio). Un inventario actualizado evita sorpresas y sanciones evitables.
En Asesores Tributarios preparamos y revisamos esta declaración para clientes con activos en distintas jurisdicciones. Escríbanos si tiene dudas sobre qué debe reportar este año.
Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Los valores en UVT y los plazos se actualizan cada año; verifíquelos con nosotros.