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Actualidad Tributaria8 de julio de 2026

Normalización tributaria 2026: la amnistía del 19% para activos en el exterior vence el 31 de julio

Si usted tiene inversiones, cuentas, inmuebles o estructuras en el exterior que no ha declarado ante la DIAN, el Gobierno Nacional abrió una ventana para regularizar su situación en condiciones más favorables que las de un proceso ordinario. Esta ventana se cierra el 31 de julio de 2026.

¿Qué es la normalización tributaria 2026?

En el marco de las medidas tributarias de emergencia económica, el Decreto Legislativo 1474 de 2026 estableció un mecanismo para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026 puedan incluirlos en su patrimonio fiscal pagando un impuesto especial del 19% sobre el costo fiscal de dichos activos, mediante una declaración independiente.

Este beneficio aplica también a estructuras del exterior asimilables a derechos fiduciarios, como:

  • Fundaciones de interés privado
  • Fideicomisos (trusts)
  • Seguros con componente de ahorro material
  • Fondos de inversión y otros negocios fiduciarios

Estas estructuras se someten al principio de transparencia fiscal, es decir, se analizan según los activos subyacentes que las componen.

¿Qué beneficios trae acogerse?

La normalización, hecha correctamente y dentro del plazo:

  • No genera renta líquida gravable ni comparación patrimonial.
  • No da lugar a sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración de activos en el exterior ni impuesto al patrimonio, respecto de los activos normalizados.

Lo que la normalización no hace

Es importante ser claros: este mecanismo no legaliza activos de origen ilícito ni limita las acciones penales cuando se acredite el origen ilegal de los recursos. Es una herramienta fiscal para quienes, por desconocimiento, cambios de residencia u omisiones en años anteriores, no incluyeron activos legítimos en sus declaraciones.

¿A quién le conviene revisar esto ahora?

  • Colombianos que viven o vivieron en el exterior y mantienen cuentas, inversiones o inmuebles que no reportaron mientras eran residentes fiscales en Colombia.
  • Personas con participación en fideicomisos, fundaciones de interés privado o fondos de inversión en el exterior.
  • Empresarios con estructuras internacionales constituidas hace años que nunca se formalizaron ante la DIAN.

El tiempo es el factor crítico

Con una fecha límite tan cercana, el margen para analizar su situación, calcular el costo fiscal de los activos y preparar la declaración independiente es corto. Cada caso depende de la naturaleza del activo, su fecha de adquisición y su costo fiscal, por lo que no existe una fórmula única.

En Asesores Tributarios llevamos más de 30 años acompañando a clientes con inversiones dentro y fuera de Colombia. Si tiene activos en el exterior sin declarar, contáctenos antes del 31 de julio para evaluar si la normalización 2026 le conviene y preparar la documentación necesaria.

Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Las normas y plazos pueden variar; consúltenos para un análisis personalizado.

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Ubicación

Armenia, Quindío, Colombia