Cuando se piensa en obligaciones internacionales, la mayoría de personas piensa primero en impuestos. Pero hay una segunda capa, igual de importante y con sus propias sanciones: el régimen cambiario, que regula cómo deben canalizarse las divisas cuando hay inversión extranjera en Colombia o inversión colombiana en el exterior.
¿Qué regula el régimen cambiario?
El régimen cambiario, administrado por el Banco de la República, establece que las inversiones de capital del exterior en Colombia, así como los rendimientos asociados a ellas (dividendos, intereses, utilidades), deben canalizarse a través del mercado cambiario, es decir, mediante los intermediarios autorizados (bancos y demás Intermediarios del Mercado Cambiario, IMC).
Lo mismo aplica en el sentido contrario: cuando un colombiano invierte en el exterior —abre una cuenta de inversión, compra un inmueble, aporta capital a una sociedad extranjera— esa operación también debe reportarse dentro del régimen cambiario.
Registro de la inversión: no es opcional
Cuando se canaliza divisas para una inversión extranjera en Colombia (directa o de portafolio) o para una inversión colombiana en el exterior, la inversión queda registrada automáticamente al suministrar la información mínima al intermediario del mercado cambiario. Este registro protege los derechos del inversionista: es la base para poder repatriar el capital y remitir utilidades en el futuro en condiciones ciertas.
Una inversión mal canalizada, o hecha por fuera del mercado cambiario, puede complicar seriamente —o impedir— la posibilidad de reembolsar ese capital más adelante sin contratiempos.
Errores comunes que vemos con inversionistas
- Transferencias hechas como “envío familiar” o “remesa” cuando en realidad se trataba de una inversión de capital, lo que deja la operación mal clasificada desde el origen.
- Aportes a sociedades extranjeras hechos sin declaración de cambio, dificultando después demostrar el origen y la naturaleza de esos recursos.
- Compra de inmuebles en el exterior financiada con transferencias no canalizadas correctamente.
- Desconocimiento de que la inversión colombiana en el exterior también debe registrarse, no solo la inversión extranjera que entra al país.
Régimen cambiario y régimen tributario: obligaciones distintas
Es un error común pensar que cumplir con la declaración de activos en el exterior ante la DIAN resuelve también las obligaciones cambiarias, o viceversa. Son dos regímenes distintos, con autoridades distintas (DIAN vs. Banco de la República / régimen sancionatorio cambiario), y el cumplimiento de uno no sustituye al otro.
Nuestra recomendación
Antes de mover capital hacia o desde el exterior —ya sea para constituir una inversión, capitalizar una empresa o comprar un activo—, verifique cómo debe canalizarse la operación y qué declaración de cambio corresponde. Hacerlo bien desde el inicio es mucho más sencillo que regularizar una operación después de ejecutada.
En Asesores Tributarios acompañamos a nuestros clientes en el registro y la correcta canalización de sus operaciones de inversión extranjera y de comercio exterior. Contáctenos antes de su próxima operación.
Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría cambiaria para una operación particular; consúltenos antes de canalizar cualquier operación.