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Actualidad Tributaria18 de agosto de 2026

Renta 2026: nuevos plazos para las zonas afectadas por el terremoto

Tras el sismo del 10 de agosto de 2026 y la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026), el Gobierno Nacional y la DIAN dispusieron plazos especiales para quienes tenían vencimientos tributarios en agosto en las zonas afectadas. Si su domicilio fiscal está en Armenia, Pereira, Manizales, Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Quibdó o Popayán, es probable que su fecha haya cambiado.

Esta es una nota de actualidad y las fechas son las anunciadas para las zonas afectadas. Antes de actuar sobre una fecha concreta, confírmela con nosotros o con la DIAN.

Quién queda cubierto

La medida aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos de renta caían en agosto de 2026, y cuyo domicilio fiscal esté en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán — es decir, municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Dos precisiones importantes:

  • Se toma el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Este es el punto que más se está pasando por alto: actualizar la dirección del RUT ahora no habilita el plazo especial. Lo que cuenta es cómo estaba el registro el día del sismo.
  • Cubre municipios de la seccional, no solo las nueve ciudades. La seccional agrupa varios municipios; no es necesario estar domiciliado en la capital para quedar cubierto.

También aplica a primeros declarantes que se inscriban en el RUT y tengan domicilio en los municipios señalados.

Renta: nuevos vencimientos por NIT

Las fechas dependen de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. En personas naturales el NIT corresponde a la cédula, de modo que en la práctica son los dos últimos dígitos de su documento.

Últimos dos dígitos Nueva fecha
01 y 02 27 de octubre de 2026
03 y 04 28 de octubre de 2026
05 y 06 29 de octubre de 2026
07 y 08 30 de octubre de 2026
09 y 10 3 de noviembre de 2026
11 y 12 4 de noviembre de 2026
13 y 14 5 de noviembre de 2026
15 y 16 6 de noviembre de 2026
17 y 18 9 de noviembre de 2026
19 y 20 10 de noviembre de 2026
21 y 22 11 de noviembre de 2026
23 y 24 12 de noviembre de 2026
25 y 26 13 de noviembre de 2026

El rango llega hasta 26 porque son precisamente las terminaciones cuyo vencimiento ordinario caía en agosto. Si su cédula termina en 27 o más, su fecha no cambió por esta medida y sigue el calendario ordinario de renta 2026.

Retenciones y autorretenciones de julio

Los agentes de retención y autorretenedores de esos mismos municipios pueden presentar y pagar la declaración de retención y autorretención en la fuente del período de julio de 2026 en septiembre, según el último dígito del NIT:

Último dígito Nueva fecha
1 9 de septiembre de 2026
2 10 de septiembre de 2026
3 11 de septiembre de 2026
4 14 de septiembre de 2026
5 15 de septiembre de 2026
6 16 de septiembre de 2026
7 17 de septiembre de 2026
8 18 de septiembre de 2026
9 21 de septiembre de 2026
0 22 de septiembre de 2026

Quien cumpla dentro del plazo especial no genera intereses moratorios ni sanciones por haberse corrido la fecha.

Suspensión de términos en la DIAN

Por medio de la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, la DIAN suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las seccionales afectadas, entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, reanudándolos el 26 de agosto. Si tenía un término corriendo para responder un requerimiento o un pliego de cargos, revise cómo lo afecta esta suspensión: no es lo mismo que el aplazamiento de los vencimientos de declaración.

Dos advertencias

No aplica a grandes contribuyentes. La medida está dirigida a personas naturales y sucesiones ilíquidas; los grandes contribuyentes conservan sus vencimientos ordinarios.

No es una condonación. El aplazamiento mueve la fecha, no elimina ni reduce la obligación. El impuesto se sigue debiendo íntegramente, y quien no cumpla dentro del nuevo plazo queda expuesto a intereses y sanciones como en cualquier otro vencimiento. Conviene aprovechar el tiempo adicional para preparar la declaración con soportes completos, no para postergarla hasta la última semana.

Qué hacer ahora

  1. Verifique su RUT tal como estaba al 10 de agosto de 2026, no como está hoy.
  2. Mire los dos últimos dígitos de su cédula y ubique su nueva fecha en la tabla.
  3. Si es agente de retención, revise el plazo de septiembre para el período de julio.
  4. Si su terminación es 27 o superior, confirme que su fecha ordinaria sigue vigente.

En Asesores Tributarios estamos en Armenia y acompañamos a personas naturales y empresas de la región en la preparación y presentación de su declaración de renta. Si tiene dudas sobre si la medida cubre su caso, escríbanos.

Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Las medidas descritas corresponden a disposiciones de reciente expedición y pueden ser precisadas o modificadas; confirme las fechas aplicables a su caso antes de actuar.

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Ubicación

Armenia, Quindío, Colombia