La temporada de declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2025 abre el 12 de agosto de 2026 y se extiende, de forma escalonada, hasta el 26 de octubre. No todos los contribuyentes tienen que declarar, pero quienes sí están obligados suelen dejarlo para las últimas semanas, justo cuando el portal Muisca está más congestionado. Revisar su situación desde ahora evita esa carrera.
Calendario por NIT
La DIAN organiza los vencimientos según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula:
- Agosto (12 al 31): contribuyentes con terminación entre 01 y 26.
- Septiembre (1 al 28): terminación entre 27 y 66.
- Octubre (1 al 26): terminación entre 67 y 00.
Dentro de cada mes, la fecha exacta depende de los dos últimos dígitos específicos; el calendario tributario oficial de la DIAN trae el detalle día por día. Como el calendario se expide cada año, conviene confirmarlo antes de dar por buena una fecha de años anteriores.
¿Quién debe declarar?
Debe presentar declaración de renta la persona natural que, para el año gravable 2025, haya superado alguno de estos topes:
- Patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT al cierre del año.
- Ingresos brutos totales iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales (en cualquier medio de pago) iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a 1.400 UVT.
Estos son los topes fijados en UVT; el valor en pesos de la UVT se actualiza cada año, así que confirme la cifra vigente antes de decidir si le aplica. Además de los topes económicos, también deben declarar quienes sean responsables de IVA, actúen como comerciantes, sean profesionales independientes obligados a llevar contabilidad, o hayan sido requeridos expresamente por la DIAN, sin importar si superan o no los montos anteriores.
Quién queda exonerado
Un asalariado o pensionado que no supere ninguno de los topes anteriores y no tenga ninguno de los criterios independientes (IVA, comerciante, requerimiento de la DIAN) puede no estar obligado a declarar, aunque le hayan practicado retenciones en la fuente durante el año. Esto no significa automáticamente que no le convenga hacerlo: en algunos casos, declarar sin estar obligado permite recuperar retenciones o dejar constancia formal de su situación patrimonial.
Nuestra recomendación
Revisar su situación desde julio, antes de que abra el calendario, le da tiempo de reunir soportes, definir si tiene que declarar y, si vive en el exterior o tiene activos afuera, evaluar cómo cruza esta declaración con su residencia fiscal y con la declaración de activos en el exterior. Dejarlo para la semana del vencimiento reduce el margen para corregir errores antes de presentar.
En Asesores Tributarios acompañamos a personas naturales en la determinación de su obligación de declarar y en la preparación de la declaración de renta. Contáctenos antes de que le corresponda su fecha en el calendario.
Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Los valores en UVT, sus equivalentes en pesos y las fechas exactas del calendario se fijan cada año; verifíquelos con nosotros antes de actuar.