Ya sabe si le corresponde declarar renta este año (vea nuestro artículo sobre el calendario y quiénes deben declarar). El siguiente paso —y el que más tiempo toma— es reunir la información correcta. La mayoría de los requerimientos de la DIAN no nacen de intentar evadir impuestos, sino de declaraciones armadas de afán con datos incompletos.
Documentos que debe reunir
- Certificados de ingresos y retenciones de todos los pagadores (salario, honorarios, pensiones).
- Extractos bancarios y de inversiones, en Colombia y en el exterior, con los saldos a 1 de enero y 31 de diciembre.
- Certificados de aportes a salud, pensión y AFC/fondos de pensiones voluntarias, si busca deducciones.
- Soportes de compra o venta de activos (inmuebles, vehículos, acciones) realizados durante el año.
- Información exógena reportada por terceros: bancos, empleadores, entidades financieras y otros agentes obligados a informar a la DIAN también le reportan a usted; conviene cruzarla antes de declarar, no después.
Errores más comunes
- Omitir cuentas o activos en el exterior por considerarlos “pequeños” o por desconocer que también deben incluirse en el patrimonio declarado.
- No cruzar la información exógena contra sus propios registros, lo que genera diferencias que la DIAN detecta de forma automática.
- Ignorar las consignaciones bancarias como un criterio independiente para determinar si está obligado a declarar, incluso si sus ingresos formales son bajos.
- Declarar el mismo ingreso dos veces, o dejar de aplicar el descuento tributario correspondiente, cuando hay renta de fuente extranjera ya gravada en otro país.
- Usar el formulario incorrecto o diligenciar el anexo de activos en el exterior de forma incompleta.
Qué pasa si no declara a tiempo
Presentar la declaración después de su fecha de vencimiento genera una sanción por extemporaneidad, que se calcula sobre el impuesto a cargo (o, si no hay impuesto a cargo, sobre los ingresos o el patrimonio, con topes mínimos) y crece cuanto más tiempo pase sin corregir la situación. Si la DIAN lo requiere primero, la sanción es mayor que si usted se anticipa y declara de forma voluntaria, aunque sea tarde. Por eso conviene resolver dudas sobre su obligación de declarar antes del vencimiento, no después de recibir un requerimiento.
Nuestra recomendación
Reúna la documentación con al menos dos semanas de anticipación a su fecha en el calendario, y cruce sus propios registros contra la información exógena disponible en el portal de la DIAN antes de presentar. Si tiene ingresos o activos en más de un país, ese cruce es todavía más importante, porque ahí es donde suelen aparecer las diferencias.
En Asesores Tributarios preparamos y revisamos declaraciones de renta para personas naturales con situaciones simples y complejas. Escríbanos antes de su fecha de vencimiento para que la preparación no dependa de la última semana.
Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Los porcentajes de sanción, los formularios y los plazos vigentes deben verificarse con nosotros antes de declarar.